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Precios de Transferencia

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¿Qué son los precios de transferencia?

Es cuando dos personas o empresas realizan una transacción de cualquier tipo (por ejemplo: compras de existencias, prestamos, entre otros), y como partes que dependen o se vinculan de alguna manera entre sí, pactan un precio. Dicho precio debe de estar al valor del mercado, para evitar trampas competitivas y la elusión tributaria.

¿Cuándo se aplican los precios de transferencia?

 

El inciso b), del Artículo 32-A, concordado con el Artículo 24 del Reglamento de la Ley, señalan los hechos que generan el uso de la figura, siendo principalmente cuando existan partes vinculadas. Por tanto, se considerarán partes vinculadas a las siguientes:

  • Una persona, ya sea natural o jurídica, posee más del 30% del capital de otra empresa.
  • Una misma persona, natural o jurídica, posea más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas, ya sea de manera directa o indirecta.
  • Cuando la indicada proporción señalada anteriormente pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales, cuya vinculación sea hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
  • El capital de dos o más personas jurídicas pertenece a socios comunes en más de un 30%.
  • Las empresas o entidades cuentan con directores, gerentes, administradores u otros directivos en común, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
  • Dos o más personas jurídicas consoliden sus Estados Financieros.
  • Los contratantes con el contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando posean más del 30% del patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes tenga poder de decisión.
  • En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contra parte deberá verificarse individualmente.
  • El asociado en un contrato de asociación en participación, cuando posea más del 30% en los resultados o utilidades del negocio.
  • Los establecimientos permanentes en el país en relación con su casa matriz en el exterior, también se configurará vinculación entre todos estos.
  • La empresa domiciliada en el Perú respecto a sus establecimientos permanentes en el exterior, también se configurará vinculación entre todos estos.
  • La persona jurídica o natural que pueda ejercer influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. Se entenderá que se ejerce dicha influencia cuando en la adopción de un acuerdo ejerce o controla la mayoría absoluta.

Se considerarán partes vinculadas cuando una persona jurídica o entidad residente en el país realice el 80% de sus ventas, prestación de servicios u otros servicios con otra persona, empresa o entidad, siempre que para esta última represente por lo menos el 30% de sus compras. No se aplicará a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.

¿Cómo se aplican?

De la siguiente manera:

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Sujetos obligados. 

  • Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro:
Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Maestro

 

Deberán presentar la DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO:

  • Aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20 000 UIT y
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – País por País

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración:

  • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
  • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.

b) Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2020 debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT. Se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado, no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Multas por no presentar reportes por precios de transferencia

La última penalización establecida por SUNAT se fijó en el 0.6% de los ingresos netos del contribuyente y tuvo como monto límite 25 UIT. Esto aplica tanto a Reporte Local, como a Reporte Maestro y Reporte País por País.

Si acaso se cayera en algún error al presentar alguno de los reportes, el contribuyente puede acogerse al régimen de gradualidad para de esa forma reducir la cifra fijada en la infracción, tras subsanar el error. Si el error se reconoce antes de ser notificado con SUNAT se puede reducir el pago en un 100%.

Si desea conocer más del tema o asesoría al respecto, por favor contáctenos al correo: info@laoyconsultores.com

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